OPINION SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER Y EL ADULTO MAYOR

 Por HJALMAR HERNANDEZ.



Discriminación según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ISDEMU, 1979) es “denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento”, aunque aplicado en función de la mujer se puede ampliar la anterior definición a varios ámbitos del diario vivir.

La exclusión de la mujer y del adulto mayor en El Salvador, tiene larga data y ambos tienen un asidero producto de la cultura que nace de las relaciones de poder que el sistema neoliberal mantiene y reproduce como una forma desigualdad que busca subordinar a los más débiles perpetuando así al sistema mismo.

La discriminación de los ancianos está dada por la poca o escasa aportación económica que puedan hacer a la sociedad, por eso Simone de Boauvoir (1970 citada en Ferón, 2021)   expone que “La sociedad solo se preocupa por el individuo en la medida en que produce.” En tal sentido, llegar a la edad de jubilación comienza la discriminación no solo por parte de las instituciones sino también de sus coetáneos y los jóvenes, éstos saben que llegará su momento y por ende abordan la vida olvidando a sus viejos como si al excluirlos pudieran evitar el mismo drama.

Por su parte, la discriminación de la mujer tiene varias aristas, mismas que se pueden ver en el Informe de Enero a Junio 2022 de violencia contra las mujeres (Observatorio ORMUSA, 2022) donde se destaca que los casos de discriminación atendidas por la procuraduría General de la República van desde acoso y abuso sexual, acoso laboral, trato desigual y desigualdad salarial, y donde la mayoría de sus victimarios eran hombres, lo cual denota la relaciones de poder desiguales que todavía predominan en la sociedad salvadoreña.

Para combatir la discriminación en mujeres y adultos mayores se debe partir de los Derechos Humanos como base del corpus de leyes que puedan coadyuvar a la eliminación de toda forma de segregación. La declaración de los derechos humanos (UN, s.f.) en su articulo 1 y 2 menciona que los derechos son inherentes al humano sin distinción alguna. En este sentido la Constitución de El Salvador establece que todas las personas son iguales ante la ley sin restricción alguna (COSNT, 1983) y basado en estos artículos es que se crean la Ley especial para la protección de los derechos de la persona adulta mayor y Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. En ambas se busca crear las condiciones necesarias para la igualdad de ambos grupos además de representar un compromiso político por parte del Estado para la erradicación de la discriminación y poner las bases para una sociedad más justa.

Vilma Vaquerano (2016) concluye en su informe Violencia contra la Mujer en El Salvador que el Estado debe hacer esfuerzos ingentes en la promoción de los Derechos humanos de la mujer y de la niñez ya que el corpus de leyes no el efecto deseado “si no es acompañada de acciones de prevención y educación a la población y al funcionariado para evitar patrones estereotipados machistas que están detrás de la violencia de género.”

El problema de discriminación no se desaparece solo con tener las leyes adecuadas sino que es un esfuerzo holístico de parte del Estado y la sociedad civil, José Añón (2021) afirma que “No encontramos ante un fenómeno social que se puede y se debe afrontar desde muchas vertientes -educación, formas y ámbitos de socialización, protección social, acceso a derechos básicos como la salud, la vivienda o el trabajo, garantías procesales” es un esfuerzo conjunto interinstitucional, con la colaboración de toda la ciudadanía. El Estado debe promover las garantías mínimas para que los demás componentes puedan coadyuvar al esfuerzo.

Es momento de ver a la mujer, al niño, al anciano y en general a todo ser humano como un todo sin etiquetas de sectores, los ciudadanos serán mas incluyentes en la medida que reflexionen de sí mismos y del entorno que los rodea.

 

 

FUENTES:

Constitución de la República de El Salvador [Const] Artículo 3. 20 de diciembre de 1983. El Salvador.

Ferón, A. (2021) Simone de Beauvoir, el capitalismo y la emancipación de la vejez. https://vientosur.info/simone-de-beauvoir-el-capitalismo-y-la-emancipacion-de-la-vejez/

ISDEMU (1979) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer [CEDAW][pdf]. https://isdemu.gob.sv/wp-content/uploads/2020/10/CEDAW.pdf

José Añón, M. (2021). La violencia contra las mujeres como discriminación. Revista De La Facultad De Derecho De México, 71(280-2), 617–654. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2022.280-2.79533

OBSERVATORIO ORMUSA (2022) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública [MJSP] Hechos de Violencia Contra las Mujeres. https://observatoriodeviolenciaormusa.org/wp-admin/admin-ajax.php?juwpfisadmin=false&action=wpfd&task=file.download&wpfd_category_id=168&wpfd_file_id=15GQmTfbkAIlFBCTpGgXHas1qIoC9dUPr&token=&preview=1

Naciones Unidas [UN](s.f.) declaración de los derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Elaborada%20por%20representantes%20de%20todas,todos%20los%20pueblos%20y%20naciones.

Vaquerano, V. (2016) Violencia contra las mujeres en El Salvador. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/12926.pdf

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