OPINION SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER Y EL ADULTO MAYOR
Por HJALMAR HERNANDEZ.
Discriminación
según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (ISDEMU, 1979) es “denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento”,
aunque aplicado en función de la mujer se puede ampliar la anterior definición
a varios ámbitos del diario vivir.
La
exclusión de la mujer y del adulto mayor en El Salvador, tiene larga data y
ambos tienen un asidero producto de la cultura que nace de las relaciones de
poder que el sistema neoliberal mantiene y reproduce como una forma desigualdad
que busca subordinar a los más débiles perpetuando así al sistema mismo.
La
discriminación de los ancianos está dada por la poca o escasa aportación
económica que puedan hacer a la sociedad, por eso Simone de Boauvoir (1970
citada en Ferón, 2021) expone que “La sociedad solo se preocupa por
el individuo en la medida en que produce.” En tal sentido, llegar a la edad de
jubilación comienza la discriminación no solo por parte de las instituciones
sino también de sus coetáneos y los jóvenes, éstos saben que llegará su momento
y por ende abordan la vida olvidando a sus viejos como si al excluirlos pudieran
evitar el mismo drama.
Por
su parte, la discriminación de la mujer tiene varias aristas, mismas que se
pueden ver en el Informe de Enero a Junio 2022 de violencia contra las mujeres
(Observatorio ORMUSA, 2022) donde se destaca que los casos de discriminación atendidas
por la procuraduría General de la República van desde acoso y abuso sexual,
acoso laboral, trato desigual y desigualdad salarial, y donde la mayoría de sus
victimarios eran hombres, lo cual denota la relaciones de poder desiguales que todavía
predominan en la sociedad salvadoreña.
Para
combatir la discriminación en mujeres y adultos mayores se debe partir de los Derechos
Humanos como base del corpus de leyes que puedan coadyuvar a la eliminación de
toda forma de segregación. La declaración de los derechos humanos (UN, s.f.) en
su articulo 1 y 2 menciona que los derechos son inherentes al humano sin
distinción alguna. En este sentido la Constitución de El Salvador establece que
todas las personas son iguales ante la ley sin restricción alguna (COSNT, 1983)
y basado en estos artículos es que se crean la Ley especial para
la protección de los derechos de la persona adulta mayor y Ley de Igualdad,
Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. En ambas se busca
crear las condiciones necesarias para la igualdad de ambos grupos además de
representar un compromiso político por parte del Estado para la erradicación de
la discriminación y poner las bases para una sociedad más justa.
Vilma
Vaquerano (2016) concluye en su informe Violencia contra la Mujer en El
Salvador que el Estado debe hacer esfuerzos ingentes en la promoción de los
Derechos humanos de la mujer y de la niñez ya que el corpus de leyes no el
efecto deseado “si no es acompañada de acciones de prevención y educación a la
población y al funcionariado para evitar patrones estereotipados machistas que
están detrás de la violencia de género.”
El
problema de discriminación no se desaparece solo con tener las leyes adecuadas
sino que es un esfuerzo holístico de parte del Estado y la sociedad civil, José
Añón (2021) afirma que “No encontramos ante un fenómeno social que se puede y
se debe afrontar desde muchas vertientes -educación, formas y ámbitos de
socialización, protección social, acceso a derechos básicos como la salud, la
vivienda o el trabajo, garantías procesales” es un esfuerzo conjunto
interinstitucional, con la colaboración de toda la ciudadanía. El Estado debe
promover las garantías mínimas para que los demás componentes puedan coadyuvar
al esfuerzo.
Es
momento de ver a la mujer, al niño, al anciano y en general a todo ser humano
como un todo sin etiquetas de sectores, los ciudadanos serán mas incluyentes en
la medida que reflexionen de sí mismos y del entorno que los rodea.
FUENTES:
Constitución
de la República de El Salvador [Const] Artículo 3. 20 de diciembre de 1983. El
Salvador.
Ferón,
A. (2021) Simone de Beauvoir, el capitalismo y la emancipación de la vejez. https://vientosur.info/simone-de-beauvoir-el-capitalismo-y-la-emancipacion-de-la-vejez/
ISDEMU
(1979) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer [CEDAW][pdf]. https://isdemu.gob.sv/wp-content/uploads/2020/10/CEDAW.pdf
José
Añón, M. (2021). La violencia contra las mujeres como discriminación. Revista
De La Facultad De Derecho De México, 71(280-2), 617–654. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2022.280-2.79533
OBSERVATORIO
ORMUSA (2022) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública [MJSP] Hechos de Violencia
Contra las Mujeres. https://observatoriodeviolenciaormusa.org/wp-admin/admin-ajax.php?juwpfisadmin=false&action=wpfd&task=file.download&wpfd_category_id=168&wpfd_file_id=15GQmTfbkAIlFBCTpGgXHas1qIoC9dUPr&token=&preview=1
Naciones
Unidas [UN](s.f.) declaración de los derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Elaborada%20por%20representantes%20de%20todas,todos%20los%20pueblos%20y%20naciones.
Vaquerano,
V. (2016) Violencia contra las mujeres en El Salvador. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/12926.pdf
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