OPINION SOBRE EDUCACION INCLUSIVA
Por HJALMAR HERNANDEZ.
Una de las definiciones sobre educación inclusiva la aporta
el Ministerio de Educación De Colombia, describiéndola de la siguiente manera:
“Es un proceso permanente que
reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de
características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje
y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje
común, sin discriminación o exclusión alguna” (Ministerio de Educación de
Colombia [MINEDUCACION], 2018)
Por su parte Renato Opertti (2008)señala que esa integración
debe tener ciertos criterios para que la misma sea uniforme adaptándose a la
diversidad de los alumnos, en donde las diferencias se van mas como una oportunidad
para plantear las formas de enseñanza no como un problema.
Desde la perspectiva salvadoreña lo anterior no solo es una
necesidad sino un deber, porque en concordancia con los derechos humanos el Art.
53 de la Constitución (20 de diciembre de 1983) reza que “El derecho a la educación
y a la cultura es inherente a la persona humana” y en su artículo 55 de la misma se menciona
que la educación salvadoreña busca lograr el desarrollo integral de la persona humana
y sin ningún tipo de discriminación (Const, Art. 58)
En concordancia con los Derechos humanos se debe apuntar que
Tomás de Aquino mencionaba que éstos son “el bien jurídico atribuido a la persona
según un título (… Constitución Política), un modo (…nacimiento…) y una medida
(gratuita …)” (Gomez Tamayo, 2008) por ende una característica fundamental de
los Derechos Humanos es que son inherentes al hombre, y parten desde el momento
de la concepción. La educación por su parte en el artículo 26 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se establece que la misma debe ser para todos
y en igualdad bajo el estricto respeto a los derechos y libertades de los
ciudadanos, esto insta a los gobiernos a tomar su parte y fomentar la misma a través
de un cuerpo de leyes.
El problema salvadoreño que para lograr la educación inclusiva
se deben articular políticas de Estado a largo plazo, no a corto plazo como ha
sucedido en los primeros 22 años del presente siglo donde se elaboran políticas
de gobierno en aras de propaganda no de general la tan cacareada “calidad total”
o la “escuela inclusiva de tiempo pleno”, surgen buenas ideas que buscan esa integración
o el desarrollo pleno pero no tienen un plan sustentable ni baremos que ayuden
a determinar si tal o cual inversión fue buena o solo mas propaganda. De seguir
así solo seguirán formando el sustrato que vaya poco a poco minando la pequeña bahía
que nos ayudará a que atraquen los barcos mas grandes como es el desarrollo
pleno o al menos igualitario.
Lo anterior aunado al problema de que muchos docentes no
lograr establecer una libre comunicación, de paso se siguen utilizando metodologías
desfasadas para el tipo de alumno que se recibe se hace muy poco para lograr
esa escuela inclusiva, por otro lado está el tema de presupuestos para las
escuelas que desde hace diez años para acá han venido quitando a las escuelas y
que en muchos casos apenas y se cubre lo esencial lo cual no ayuda si se quiere
plantear un modelo de escuela que busque la anhelada integración.
Se debe retomar a Opertti (2008) y el Estado (y todos los involucrados)
debe apropiarse de los 4 niveles de intervención planteados por el para la
educación inclusiva:
“(a) como una guía que orienta
procesos de planificación de las políticas de manera clara y unitaria
incluyendo aspectos de gobernanza y de financiamiento;
(b) sirve para visualizar de
mejor manera los enlaces y las sinergias entre la inclusión social y la
educación inclusiva (marco inter-sectorial de políticas);
(c) orienta el desarrollo de
escuelas y currículum inclusivos con el objetivo de abordar y responder
efectivamente las necesidades de todos los alumnos; y
(d) promueve la
diversificación de las prácticas de enseñanza para comprometer a docentes y
alumnos en los procesos de aprendizaje.”
Es momento que los docentes sean co – creadores de los
curriculum y los programas de estudio para realmente diversificar las prácticas
pedagógicas que de verdad ayuden al aprendizaje para la vida del alumno del
siglo XXI.
FUENTES:
Ministerio de Educación de Colombia [MINEDUCACION] (22 de
agosto de 2018) Educación Inclusiva. Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-preescolar-basica-y-media/Direccion-de-Calidad/Gestion-Institucional/374740:Educacion-inclusiva#:~:text=Es%20un%20proceso%20permanente%20que,misma%20edad%2C%20en%20un%20ambiente
Operti, R. (2008) La educación Inclusiva, perspectiva
internacional y retos de futuro. Recuperado de: http://www.ibe.unesco.org/sites/default/files/Simposio_Pamplona-09_presentacion.pdf
Constitución de la República de El Salvador [Const] Artículo
53. 20 de diciembre de 1983. El Salvador.
Constitución de la República de El Salvador [Const] Artículo
55. 20 de diciembre de 1983. El Salvador.
Constitución de la República de El Salvador [Const] Artículo
58. 20 de diciembre de 1983. El Salvador.
Gómez Tamayo, D. F.,
(2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORANEO.
Revista Boliviana de Derecho,
(5),33-44.[fecha de Consulta 5 de Febrero de 2023]. ISSN: 2070-8157.
Recuperado de:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539905003
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